Buenas a todos, los centros educativos se encargan de recoger datos de las familias, profesores y alumnos, teniendo que administrarse de forma adecuada, es decir, el derecho de la protección de los datos de carácter personal. Sin embargo, este tema no se tiene en tanta consideración y nosotros como docentes debemos proteger los datos del ámbito educativo. Si queréis conocer más, comencemos...
¿QUÉ ES LA PRIVACIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS?
La privacidad en los centros educativos consiste en el conjunto de datos, de carácter personal, que se mantienen ocultos y protegidos por la ley y los derechos de las personas, haciendo que no sean públicas en documentos ni redes sociales. La Conserjería de la Comunidad Autónoma es la encargada de decidir la finalidad con la que tratar dichos datos, como por ejemplo compartirlo con otro centro al que se vaya a cambiar el alumno...
La normativa de protección de datos para centros educativos la tenemos en:
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), que es el marco regulatorio europeo, vigente desde 2016 y que introdujo varias novedades respecto a la protección de datos.
La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), es la ley española de protección de datos, con la que se adaptó al ordenamiento jurídico español el RGPD.
Ley de Educación.
COMO USAR DE FORMA CORRECTA LOS DATOS PERSONALES
Gracias a la Agencia Española de Protección de Datos, contamos con una guía específica para centros educativos, que ayudará a toda la comunidad educativa a tratarlos como es requerido:
El equipo directivo, los profesores y demás personal de la escuela, deberán trabajar con datos personales de los alumnos con el debido respeto y la correspondiente diligencia.
La administración y el centro educativo serán los encargados de explicar la forma en la que se deben tratar estos datos a su personal.
Se debe de informar de: La existencia de un fichero donde se recogen los datos personales; la finalidad por la que son requeridos esos datos; las familias no tienen por obligación dar esos datos personales, pero él no proporcionarlos conlleva consecuencias; quienes son los destinatarios de esos datos; los derechos que tienen los interesados y dónde pueden levarlos a cabo y la identidad del responsable del tratamiento de esos datos.
En caso de que la finalidad para usar los datos esté fuera de la función educativa, se deberá informar a los titulares de dichos datos.
Tanto la administración como los centros, se encargarán de conocer la política de privacidad de las herramientas TIC que se utilizarán en el aula.
Los docentes, se comprometerán a responsabilizarse de los contenidos del trabajo de clase que suben a la red y transmitirlo al alumnado.
En caso de eventos escolares, indicar a los familiares que la grabación de imágenes será únicamente para su uso propio y doméstico.
TIPOS DE DATOS A TENER EN CUENTA
Origen y ambiente familiar y social: Es la información sobre la situación familiar y los factores que hay que tener en cuenta alrededor de este ambiente.
Condiciones personales del menor: Son los datos sensibles, los cuales pueden ser adquiridos:
En la matriculación del alumno:
Discapacidades
Enfermedades crónicas
TDAH
Intolerancias alimentarias
Alergias
Durante el curso escolar:
Tratamiento médico.
Informes de centros sanitarios.
Informes de los equipos de orientación psicopedagógica.
Desarrollo y resultados de su escolarización: Son los datos e información relacionados con el rendimiento escolar.
Circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos: Es el enlace de los dos primeros puntos para un buen desarrollo educativo.
Datos ajustados a la finalidad: Es decir, no recopilar datos personales excesivos.
QUE DATOS PUEDEN SER PÚBLICOS
Listas de admitidos: Se puede publicar la lista de alumnos admitidos a través de tablones de anuncios del centro o por páginas web restringidas.
Notas de alumnos: Ya que generalmente se publican en tablones de anuncios o se comunica oralmente a sus compañeros. También se puede subir a plataformas digitales de forma privada.
Beneficiarios de becas: Ya que podemos encontrar problemas en la intimidad de los afectados, solo se publicarán con el número identificador.
Imágenes y vídeos: Según la Ley de Protección de datos, no se pueden publicar las identidades de los niños a excepción del consentimiento de los padres. Por otra parte, en caso de que sea para un trabajo del centro, esto esta permitido únicamente para el centro, docentes, familias y alumnos.
DERECHO SOBRE LOS DATOS
El derecho de acceso: Permite a los titulares conocer información acerca de sus datos personales.
El derecho es rectificación: Permite corregir y modificar datos.
El derecho de supresión: Permite suprimir datos inadecuados.
El derecho de oposición: Es el derecho de hacer que no se traten sus datos personales.
El derecho de limitación al tratamiento: Consiste en limitar el tratamiento de datos personales.
El derecho de portabilidad: Es recibir y transmitir los datos personales a otro responsable del tratamiento.
REFLEXIÓN Y APRENDIZAJE ADQUIRIDOS
Personalmente, existen muchas plataformas de centros escolares públicas en las que podemos encontrar imágenes de alumnos, en el que personas fuera del ámbito educativo pueden utilizar estas imágenes. Esto va en contra de los derechos hacia las personas debido al conocimiento de las identidades de personas menores de 14 años.
Actualmente existen muchos centros que cumplen con la normativa de privacidad. Además me pareció interesante que exista una persona encarga de la labor de recopilar la información personal y evitar que se difunda en la red, pensando que sería más bien un aspecto colectivo y general del centro.
No debemos olvidarnos de la cantidad de tipos de derecho que cuentan las personas para modificar y alterar aspectos de sus datos personales, que si bien sirve para corregir fallos, no debemos sobrepasarnos con este tipo de beneficios.
CONCLUSIÓN
La protección de datos nos ayuda a mantener la identidad y aspectos de aquellos factores que se encuentran dentro del ámbito educativo (familias, alumnos, docentes...), teniendo que valorar el papel del responsable de protección de datos ya que se pueden difundir en internet datos personales.
Los datos personales nos ayudan a conocer en profundidad a los alumnos y familias, haciendo que tengamos que tomar diferentes decisiones como metodologías, alimentación, tratamientos...
Bibliografía
Ana González (9 de noviembre de 2020) Grupo Ático 34, Protección de datos en centros educativos. Guía 2022, Recuperado el 16 de enero de 2023 https://protecciondatos-lopd.com/empresas/centros-educativos/#Normativa_de_proteccion_de_datos_para_centros_educativos
INCIBE (7 de noviembre de 2017), Prevenir la fuga de información en el sector educativo, Recuperado el 15 de enero de 2023 https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/blog/prevenir-fuga-informacion-el-sector-educativo
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
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